22
Artículo 22.- Los abogados, bachilleres en leyes o egresados de la
Facultad de Derecho tendrán preferencia sobre los que no lo sean, para
servir cargos de administración de justicia, salvo que se encuentren en
algunos de los casos previstos en el artículo 14, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Los abogados serán preferidos a los bachilleres y éstos
a los egresados.
|