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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Las pruebas que rindan los aspirantes se calificarán

con una escala de uno a cien.

La calificación mínima aceptable será la de setenta.

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