Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17557 >> Fecha 27/11/1986 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17557 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 24.-Si la solicitud de registro de un plaguicida formulado, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en consulta previa con el Ministerio de Salud, el Ministerio procederá a la aprobación final del registro solicitado.

Ir al inicio de los resultados