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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17557 >> Fecha 27/11/1986 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17557 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35 .-El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones de él se derivan, pueden ser canceladas en cualquier momento si se determinase posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente.

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