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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17557 >> Fecha 27/11/1986 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17557 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29.-EÍ Ministerio denegará o cancelará el registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvante, en los siguientes casos:

a) Si el resultado de los análisis de identidad y calidad lo declarado en la solicitud de registro.

b) Cuando el Ministerio de Salud se oponga por razones de alta peligrosidad del producto para los seres humanos, animales domésticos o el ambiente

c) Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto.

d) Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que se indiquen en la solicitud de registro.

e) Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que señala este Reglamento.

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