Artículo
29.-EÍ Ministerio denegará o cancelará el registro de un
plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvante, en los siguientes
casos:
a) Si el resultado de
los análisis de identidad y calidad lo declarado en la solicitud de
registro.
b) Cuando el
Ministerio de Salud se oponga por razones de alta peligrosidad del producto
para los seres humanos, animales domésticos o el ambiente
c) Cuando no se
cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto.
d) Cuando los ensayos
y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que
se indiquen en la solicitud de registro.
e) Cuando no se
cumpla con cualquiera de los requisitos que señala este Reglamento.
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