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N° 5811
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Todo tipo de
propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que
se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será
controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.
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