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 Normativa >> Ley 5811 >> Fecha 10/10/1975 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5811 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Para efectos del artículo 1º serán considerados material de propaganda o promoción:

 

a) Los textos y bocetos de los anuncios para la prensa escrita, murales, rótulos, fotografías, dibujos, clisés y artículos de regalo cuando éstos tengan finalidades propagandísticas o de promoción;

 

b) Los textos, libretos o guiones, con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas, avances cinematográficos, cuñas y filmes en cintas magnetofónicas, diapositivas y, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o trasmitirse por medio de la televisión o el cine;

 

c) Los textos, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse por medio de la radiodifusión; y

 

d) Los textos, proyectos, afiches y, en general, cualquier artículo de fines propagandísticos, destinados a cualquier medio de comunicación colectiva, no contemplado en los incisos anteriores.

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