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Artículo 2º.- Para efectos del
artículo 1º serán considerados material de propaganda o promoción:
a) Los textos y bocetos de los
anuncios para la prensa escrita, murales, rótulos, fotografías, dibujos, clisés
y artículos de regalo cuando éstos tengan finalidades propagandísticas o de
promoción;
b) Los textos, libretos o guiones,
con las indicaciones completas de imágenes visuales y de sonido para películas,
avances cinematográficos, cuñas y filmes en cintas magnetofónicas, diapositivas
y, en general, todo aquel material destinado a proyectarse o trasmitirse por
medio de la televisión o el cine;
c) Los textos, libretos guiones y
cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material
publicitario destinado a trasmitirse por medio de la radiodifusión; y
d) Los textos, proyectos, afiches y,
en general, cualquier artículo de fines propagandísticos, destinados a
cualquier medio de comunicación colectiva, no contemplado en los incisos
anteriores.
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