Artículo 9º—Representación
Artículo
9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el organismo
cooperativo, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos
representantes del INFOCOOP que de acuerdo al estudio técnico deban integrar el
Consejo de Administración.
El
Representante Técnico Institucional o el Representante de Junta Directiva del INFOCOOP,
tendrá derecho a voz y voto en el seno del Consejo de Administración, se
requerirá que su voto sea favorable para la aprobación de los acuerdos
definidos en el contrato de participación asociativa. Dicho voto deberá quedar
debidamente justificado.
El
INFOCOOP nombrará los delegados o representantes que correspondan ante la
Asamblea de Asociados ordinaria o extraordinaria que realice el organismo
cooperativo. Para estos efectos deberá modificarse el Estatuto Social.
El
Representante del INFOCOOP, ante el Consejo de Administración en el ente
cooperativo será nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP conforme lo
establecido en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y
remoción de los representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de
Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas
(Así
reformado mediante sesión N° 4104 publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero
del 2017)
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