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 Normativa >> Reglamento 3556 >> Fecha 03/07/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 3556 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Representación

Artículo 9º—Representación. Cuando el INFOCOOP participe como asociado el organismo cooperativo, en Asamblea General de Asociados, aceptará el nombramiento de aquellos representantes del INFOCOOP que de acuerdo al estudio técnico deban integrar el Consejo de Administración.

El Representante Técnico Institucional o el Representante de Junta Directiva del INFOCOOP, tendrá derecho a voz y voto en el seno del Consejo de Administración, se requerirá que su voto sea favorable para la aprobación de los acuerdos definidos en el contrato de participación asociativa. Dicho voto deberá quedar debidamente justificado.

El INFOCOOP nombrará los delegados o representantes que correspondan ante la Asamblea de Asociados ordinaria o extraordinaria que realice el organismo cooperativo. Para estos efectos deberá modificarse el Estatuto Social.

El Representante del INFOCOOP, ante el Consejo de Administración en el ente cooperativo será nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP conforme lo establecido en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de los representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas

(Así reformado mediante sesión N° 4104 publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2017)

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