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 Normativa >> Reglamento 3556 >> Fecha 03/07/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 3556 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Sujetos de Participación Asociativa

    Artículo 3º—Sujetos de Participación Asociativa. Para ser sujeto tener la participación del INFOCOOP como asociado, el organismo cooperativo:

    Deberá ajustarse a las regulaciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas, de previo o al momento de formalizarse la participación del INFOCOOP como asociado.

    Que el proyecto a desarrollar por el organismo cooperativo coadyuve al cumplimiento de su objeto social y concuerde con los fines, funciones, y objetivos del INFOCOOP, con su imagen objetivo y con las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior se deberá establecer en el estudio técnico que sustente la decisión de participar como asociado.

    Ser organizaciones cooperativas dispuestas a realizar los ajustes necesarios en sus estatutos, estructura organizacional y procesos de gestión que permitan crear, mejorar y mantener los mecanismos de control requeridos para el logro de los objetivos de desarrollo del proyecto, así como el adecuado uso y control de los recursos.

    Toda solicitud podrá ser valorada y sujeta de estudio por parte del INFOCOOP. En dicho estudio técnico se deberá estimar el periodo de participación, la forma de desembolso de la misma, así como el lapso y forma de recuperación. En aquellos casos en que el organismo cooperativo registre pérdidas o presente bajos niveles de generación de efectivo, deberá demostrarse en el estudio respectivo, la posibilidad de revertir tal situación en correlación con el impacto regional o nacional.

    Para la elaboración de la viabilidad y factibilidad del proyecto, el INFOCOOP nombrará o contratará un equipo técnico y el organismo cooperativo facilitará la información requerida.

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