Artículo 3ºSujetos de Participación Asociativa
Artículo 3ºSujetos de Participación
Asociativa. Para ser sujeto tener la participación del INFOCOOP como asociado, el
organismo cooperativo:
Deberá ajustarse a las regulaciones de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, de previo o al momento de formalizarse la participación del
INFOCOOP como asociado.
Que el proyecto a desarrollar por el organismo
cooperativo coadyuve al cumplimiento de su objeto social y concuerde con los fines,
funciones, y objetivos del INFOCOOP, con su imagen objetivo y con las orientaciones del
Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior se deberá establecer en el estudio técnico que
sustente la decisión de participar como asociado.
Ser organizaciones cooperativas dispuestas a
realizar los ajustes necesarios en sus estatutos, estructura organizacional y procesos de
gestión que permitan crear, mejorar y mantener los mecanismos de control requeridos para
el logro de los objetivos de desarrollo del proyecto, así como el adecuado uso y control
de los recursos.
Toda solicitud podrá ser valorada y sujeta de
estudio por parte del INFOCOOP. En dicho estudio técnico se deberá estimar el periodo de
participación, la forma de desembolso de la misma, así como el lapso y forma de
recuperación. En aquellos casos en que el organismo cooperativo registre pérdidas o
presente bajos niveles de generación de efectivo, deberá demostrarse en el estudio
respectivo, la posibilidad de revertir tal situación en correlación con el impacto
regional o nacional.
Para la elaboración de la viabilidad y factibilidad
del proyecto, el INFOCOOP nombrará o contratará un equipo técnico y el organismo
cooperativo facilitará la información requerida.
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