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 Normativa >> Reglamento 3556 >> Fecha 03/07/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 3556 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos de la solicitud y su trámite

Artículo 5º—De la Solicitud. Para iniciar un trámite de una solicitud de Participación Asociativa ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo deberá presentar la solicitud mediante un formulario de control ante la Dirección Ejecutiva, quien la canalizará a través de Asistencia Técnica, instancia que recomendará la integración de un equipo multidisciplinario o la contratación de especialistas, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. La Dirección Ejecutiva informará a la Junta Directiva de toda solicitud de participación asociativa.

(Así reformado mediante sesión N° 4104 publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2017)

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