Nº 33271
Nº 33271
- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 6º y 7º de la Ley
Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso b) de la Ley
Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y
- Considerando:
1º—Que
según las estadísticas actuales de morbi-mortalidad, el cáncer ocupa el segundo
lugar como causa de muerte y tiene una alta incidencia en Costa Rica.
2º—Que
de conformidad con “Ley 7374 del 3-12-1993: Préstamo BID Programa Servicios
Salud y Construcción Hospital Alajuela” y “Ley 7441 del 25-10-1994: Préstamo
del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud” le corresponde al Ministerio
de Salud en su papel de institución rectora de la salud en el país, dictar las
Normas y Políticas Nacionales en materia de cáncer.
3º—Que
se hace necesario establecer una coordinación e integración de todas las
instituciones que atienden este importante problema de salud, bajo la dirección
del Ministerio de Salud como ente rector de la salud en el país, logrando así
una mejor y adecuada prestación de servicios especializados para la prevención,
detección temprana y tratamiento del cáncer. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1°-
Créase el Consejo Nacional de Cáncer, en adelante el Consejo, como un órgano
adscrito al Despacho del Ministro o Ministra de Salud, encargado de orientar,
recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36565 del 15 de marzo
del 2011)
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