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 Normativa >> Tratados Internacionales 8557 >> Fecha 29/11/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 8557 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

 

Artículo 17

 

Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público

 

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.


 

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