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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33535 >> Fecha 14/12/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33535 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Objeto único de las sociedades titularizadoras

Artículo 7º—Objeto único de las sociedades titularizadoras. De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 8507, las sociedades titularizadoras tendrán objeto único la titularización de hipotecas y de otros activos que determine la SUGEVAL, que incluye la adquisición de las hipotecas y activos a titularizar, la emisión de títulos de deuda a corto o largo plazo, y la administración de las universalidades como patrimonios separados de su patrimonio. Pudiendo realizar las operaciones enumeradas en el artículo 12 de cita de conformidad con lo que al respecto establezca la mencionada Superintendencia y pudiendo además llevar a cabo otras operaciones para el desarrollo de su actividad, siempre que la SUGEVAL las autorice. Las sociedades titularizadoras podrán contratar el suministro de servicios de administración de los patrimonios separados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 8507. No obstante lo anterior, en este caso la sociedad titularizadora seguirá siendo responsable ante la SUGEVAL y los inversionistas de la correcta administración de esas universalidades, pues la sociedad contratada para la administración actúa en su nombre.

Las sociedades titularizadoras también pueden ser contratadas para proveer servicios de administración a otras sociedades titularizadoras, siempre que para ello no se aparte de su objeto social y actúen dentro del marco de las disposiciones que al respecto emita la SUGEVAL.

Estas sociedades estarán sometidas a la normativa prudencial, sancionatoria y de remisión de información periódica de la SUGEVAL, y operarán de conformidad con los lineamientos que ésta establezca, así como de conformidad con la normativa mencionada en el primer párrafo del presente artículo, y deberán estar autorizadas e inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38429 del 21 de abril del 2014)

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