CAPÍTULO
II
Infracciones
y Sanciones
Artículo
45.- Tipología. Las infracciones contra la presente ley en las que
pueden incurrir los entes regulados se clasifican en leves, graves y muy graves.
(Así
adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del
2000).
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