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 Normativa >> Ley 7523 - 1 >> Fecha 07/07/1995 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7523 - 1 - Articulo 45
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Artículo 45
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CAPÍTULO II 

Infracciones y Sanciones 

Artículo 45.- Tipología. Las infracciones contra la presente ley en las que pueden incurrir los entes regulados se clasifican en leves, graves y muy graves.

(Así adicionado mediante el artículo 79 de la ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).

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