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ARTICULO 2º.- Para el normal desarrollo de las actividades que le
corresponden, el Ministerio de Hacienda contará con las oficinas que
estime convenientes y necesarias. Las siguientes forman la organización
financiera básica del Estado:
a) La Tesorería Nacional;
b) La Oficina del Presupuesto;
c) La Contabilidad Nacional; y
d) La Proveeduría Nacional.
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