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TITULO II
DE LA TESORERIA NACIONAL
CAPITULO I
De las Funciones de la Tesorería
ARTICULO 10.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de
todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que
tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las
cantidades que a título de renta o por cualquier otro motivo deban
ingresar a las arcas nacionales.
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