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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 10
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TITULO II

DE LA TESORERIA NACIONAL

CAPITULO I

De las Funciones de la Tesorería

ARTICULO 10.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de

todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que

tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las

cantidades que a título de renta o por cualquier otro motivo deban

ingresar a las arcas nacionales.

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