31
TITULO III
DEL PRESUPUESTO NACIONAL
CAPITULO I
Del Presupuesto en General
ARTICULO 31.- El presupuesto fiscal ordinario y los extraordinarios
aprobados por el Poder Legislativo de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales correspondientes constituyen el límite de
acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos
del Estado.
Son obligaciones exigibles del Estado únicamente las que comprenda
el presupuesto anual ordinario y extraordinario y las ampliaciones a los
mismos que autorice posteriormente el Poder Legislativo por razones muy
calificadas y con arreglo a la Constitución y a la ley.
|