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 Normativa >> Ley 1279 >> Fecha 02/05/1951 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 1279 - Articulo 31
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31

TITULO III

DEL PRESUPUESTO NACIONAL

CAPITULO I

Del Presupuesto en General

ARTICULO 31.- El presupuesto fiscal ordinario y los extraordinarios

aprobados por el Poder Legislativo de conformidad con las disposiciones

constitucionales y legales correspondientes constituyen el límite de

acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos

del Estado.

Son obligaciones exigibles del Estado únicamente las que comprenda

el presupuesto anual ordinario y extraordinario y las ampliaciones a los

mismos que autorice posteriormente el Poder Legislativo por razones muy

calificadas y con arreglo a la Constitución y a la ley.

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