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ARTICULO 48.- El Oficial Presupuestal correspondiente, o quien haga
sus veces, de la Corte Suprema de Justicia, de la Asamblea Legislativa,
del Tribunal Electoral y de cada uno de los Ministerios de Gobierno
llevarán nota de las cantidades giradas cada mes y presentarán
diariamente a sus superiores el remanente de cada una de las partidas de
sus respectivos presupuestos.
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