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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.

 

La División Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones estará conformada por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias y la Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (De la Protección Agropecuaria).

 


 

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