Artículo 21.
El Departamento de Estudios de Suelos
tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar el levantamiento de suelos a
nivel nacional, regional y local según las necesidades del sector agropecuario
y de la conservación de los recursos naturales.
2. Realizar la cartografía de los suelos
de Costa Rica de acuerdo a su capacidad de uso, sustentado en los diferentes
parámetros establecidos.
3. Regular los estudios de suelos que se
realizan a nivel nacional, regional y local, con el fin de elaborar una
metodología uniforme y oficial.
4. Ejecutar los estudios de suelos a nivel
nacional, regional y local inherentes a proyectos específicos.
5. Diseñar y apoyar la capacitación del
sector agropecuario en materia conservacionista sobre el mejor uso de la
tierra.
6. Definir las metodologías de
clasificación de suelo y capacidad de uso con el fin de oficializarla.
7. Recopilar, clasificar, analizar y
correlacionar la información edafológica generada por todos los estudios de
suelos realizados en el país.
8. Revisar y ajustar la denominación
cartográfica de los suelos y su clasificación taxonómica.
9. Llevar un inventario actualizado de los
perfiles de suelos y proveer información sobre los mismos.
10. Desarrollar la zonificación agropecuaria
de Costa Rica a nivel nacional, regional y local mediante la aplicación de
metodologías básicas requeridas para orientar la producción en forma eficiente.
11. Analizar Y definir los requerimientos
agroclimáticos y fisioedáficos de los cultivos para identificar y calificar las
áreas aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las
actividades agropecuarias.
12. Coordinar, supervisar, dar seguimiento
y evaluar la ejecución de los estudios básicos requeridos para la elaboración
de la zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel nacional, regional y
local.