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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23780 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.

 

El Departamento de Estudios de Suelos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Efectuar el levantamiento de suelos a nivel nacional, regional y local según las necesidades del sector agropecuario y de la conservación de los recursos naturales.

2. Realizar la cartografía de los suelos de Costa Rica de acuerdo a su capacidad de uso, sustentado en los diferentes parámetros establecidos.

3. Regular los estudios de suelos que se realizan a nivel nacional, regional y local, con el fin de elaborar una metodología uniforme y oficial.

4. Ejecutar los estudios de suelos a nivel nacional, regional y local inherentes a proyectos específicos.

5. Diseñar y apoyar la capacitación del sector agropecuario en materia conservacionista sobre el mejor uso de la tierra.

6. Definir las metodologías de clasificación de suelo y capacidad de uso con el fin de oficializarla.

7. Recopilar, clasificar, analizar y correlacionar la información edafológica generada por todos los estudios de suelos realizados en el país.

8. Revisar y ajustar la denominación cartográfica de los suelos y su clasificación taxonómica.

9. Llevar un inventario actualizado de los perfiles de suelos y proveer información sobre los mismos.

10. Desarrollar la zonificación agropecuaria de Costa Rica a nivel nacional, regional y local mediante la aplicación de metodologías básicas requeridas para orientar la producción en forma eficiente.

11. Analizar Y definir los requerimientos agroclimáticos y fisioedáficos de los cultivos para identificar y calificar las áreas aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las actividades agropecuarias.

12. Coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los estudios básicos requeridos para la elaboración de la zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel nacional, regional y local.

 


 

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