TRANSITORIO ÚNICO
TRANSITORIO ÚNICO.-
En un plazo de tres meses, contados a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones públicas y las
organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención
especializada a ofensores, según el artículo 18 de la presente Ley, deberán
gestionar su acreditación ante el Instituto Nacional de las Mujeres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
abril del dos mil siete.
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