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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO

TRANSITORIO ÚNICO.-

            En un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones públicas y las organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención especializada a ofensores, según el artículo 18 de la presente Ley, deberán gestionar su acreditación ante el Instituto Nacional de las Mujeres.

Rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.

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