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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—La Oficina respectiva del Instituto deberá dictar el pronun­ciamiento sobre la aprobación o improbación del material de propaganda o pro­yectos del mismo que se le presenten para los efectos de los artículos 69 y 79, en el término de treinta días hábiles siguientes al de la presentación. Si no hubiere pronunciamiento dentro del expresado plazo, el material o los proyectos, se tendrán por definitivamente aprobados.


 

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