Artículo 10
Artículo 10.—La Oficina respectiva del
Instituto deberá dictar el pronunciamiento sobre la aprobación o improbación
del material de propaganda o proyectos del mismo que se le presenten para los
efectos de los artículos 69 y 79, en el término de treinta días hábiles
siguientes al de la presentación. Si no hubiere pronunciamiento dentro del
expresado plazo, el material o los proyectos, se tendrán por definitivamente
aprobados.
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