Artículo 4°—Queda prohibido, de modo absoluto, la propaganda de bebidas
alcohólicas en los siguientes casos:
Artículo 4°—Queda prohibido, de modo
absoluto, la propaganda de bebidas alcohólicas
en los siguientes casos:
1. En los .periódicos diarios, en radio y televisión,
los domingos y días feriados .
2. En los periódicos, radio y televisión, en
las páginas, secciones y programas deportivos o infantiles,
3. En los establecimientos o instalaciones
destinados a la práctica de los deportes.
4. La que no/haya sido aprobada previamente
por el Instituto, conforme a las previsiones del presente Reglamento.
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