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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4048 >> Fecha 26/08/1974 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4048 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Queda prohibido, de modo absoluto, la propaganda de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:

Artículo 4°—Queda prohibido, de modo absoluto, la propaganda de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:

 

1. En los .periódicos diarios, en radio y televisión, los domingos y días fe­riados .

2. En los periódicos, radio y televisión, en las páginas, secciones y programas deportivos o infantiles,

3. En los establecimientos o instalaciones destinados a la práctica de los deportes.

4. La que no/haya sido aprobada previamente por el Instituto, conforme a las previsiones del presente Reglamento.


 

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