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 Normativa >> Ley 7224 >> Fecha 09/04/1991 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7224 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Cada parte contratante fomentará la conservación de las

zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los

humedales, estén o no inscritos en la "Lista", y atenderá de manera

adecuada su manejo y cuidado.

- Cuando una parte contratante, por motivos urgentes de interés

nacional, retire o reduzca una zona húmeda inscrita en la "Lista",

deberá compensar, en la medida de lo posible, cualquier pérdida de

recursos en los humedales y, en especial, deberá crear nuevas reservas

naturales para las aves acuáticas y para la protección, en la misma

región o en otro sitio, de una parte adecuada de su hábitat anterior.

- Las partes contratantes fomentarán la investigación y el

intercambio de datos y de publicaciones relativas a las zonas húmedas, a

su flora y a su fauna.

- Las partes contratantes se esforzarán, mediante su gestión, en

aumentar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales adecuados.

- Las partes contratantes favorecerán la formación de personal

competente para el estudio, la gestión y el cuidado de las zonas

húmedas.

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