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Artículo 4.- Cada parte contratante fomentará la conservación de las
zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los
humedales, estén o no inscritos en la "Lista", y atenderá de manera
adecuada su manejo y cuidado.
- Cuando una parte contratante, por motivos urgentes de interés
nacional, retire o reduzca una zona húmeda inscrita en la "Lista",
deberá compensar, en la medida de lo posible, cualquier pérdida de
recursos en los humedales y, en especial, deberá crear nuevas reservas
naturales para las aves acuáticas y para la protección, en la misma
región o en otro sitio, de una parte adecuada de su hábitat anterior.
- Las partes contratantes fomentarán la investigación y el
intercambio de datos y de publicaciones relativas a las zonas húmedas, a
su flora y a su fauna.
- Las partes contratantes se esforzarán, mediante su gestión, en
aumentar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales adecuados.
- Las partes contratantes favorecerán la formación de personal
competente para el estudio, la gestión y el cuidado de las zonas
húmedas.
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