Artículo 149
Artículo
149.—Para los usos de reforestación, viveros, jardines botánicos, mariposarios
a desarrollarse dentro de la zona de amortiguamiento de la Loma Salitral
deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
a. Presentar proyecto planificado y dirigido por
un profesional calificado (ingenieros forestales, biólogos, o afines), según
sea el proyecto ante el Proceso de Ordenamiento Territorial.
b. El proyecto deberá contener como mínimo:
Objetivos, metas, programación y cronograma del desarrollo de las actividades,
diseño, medidas de control (monitoreo), plan de reforestación.
c. Se deberá utilizar únicamente especies nativas
según el área donde se desarrolle el proyecto.
d. El proyecto deberá garantizar el mejoramiento
de la cobertura de las ZPEF y zona de amortiguamiento de la Loma Salitral.
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