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 Normativa >> Reglamento municipal 428 >> Fecha 06/11/2007 >> Articulo 149
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Normativa - Reglamento municipal 428 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149

Artículo 149.—Para los usos de reforestación, viveros, jardines botánicos, mariposarios a desarrollarse dentro de la zona de amortiguamiento de la Loma Salitral deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a. Presentar proyecto planificado y dirigido por un profesional calificado (ingenieros forestales, biólogos, o afines), según sea el proyecto ante el Proceso de Ordenamiento Territorial.

b. El proyecto deberá contener como mínimo: Objetivos, metas, programación y cronograma del desarrollo de las actividades, diseño, medidas de control (monitoreo), plan de reforestación.

c. Se deberá utilizar únicamente especies nativas según el área donde se desarrolle el proyecto.

d. El proyecto deberá garantizar el mejoramiento de la cobertura de las ZPEF y zona de amortiguamiento de la Loma Salitral.


 

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