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Artículo 30.- Las juntas, concejos, organizaciones adscritas, o entidades
descentralizadas que dependan de los ministerios, únicamente podrán contratar
personal mediante los procedimientos regulares de los respectivos departamentos
de personal, siguiendo los trámites establecidos por la Dirección General de
Servicio Civil.
Para poder recibir transferencias del Gobierno de la República y de otros
entes públicos, en el Presupuesto Nacional de 1985 y de los años siguientes, deberá
incluirse el desglose de las plazas que correspondan a los organismos a que se
refiere el párrafo anterior, como parte de un programa en el presupuesto del
ministerio relevante.
(El párrafo tercero de este numeral fue anulado por resolución de la Sala
Constitucional, N° 00140 del 12 de enero de 1993. Anteriormente este párrafo
había sido reformado por el artículo 27 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6962
del 26 julio de 1984)
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