Artículo
23.—Solicitud de vacaciones. Cuando el Auditor(a) Interno(a) solicite
el disfrute de un periodo de vacaciones, menor o igual a cuatro días, será el
Departamento de Recursos Humanos quien autorice el disfrute de ese periodo, en
caso de ausencia del Encargado(a) del Departamento de Recursos Humanos, será el
Alcalde Municipal quien de la autorización. En periodos mayores, se deberá
hacer la solicitud de autorización, ante el Concejo Municipal.
Para
el caso de los demás funcionarios de la Auditoría Interna se regirán con las
regulaciones aplicables al resto de los funcionarios de la Municipalidad de
Palmares.
(Así adicionado mediante
sesión ordinaria N° 184 del 12 de noviembre del 2013)
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