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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 209
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 209
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Artículo 209
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209

CAPITULO IX

De la Liquidación de las Sociedades

ARTÍCULO 209.- Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, conservando su personalidad jurídica para los efectos de ésta.

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