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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 634
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 634
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Artículo 634
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634

ARTÍCULO 634.- Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio. Los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso.

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