658
ARTÍCULO 658.- El fideicomiso constituido en fraude de
acreedores podrá ser impugnado en los términos en que lo autoriza la legislación
común. Se presume constituido en fraude de acreedores el fideicomiso en que el
fideicomitente sea también fideicomisario único o principal, si hubiere varios. Contra
esta presunción no se admitirán más pruebas que las de ser suficientes los beneficios
del fideicomiso para satisfacer la obligación a favor del acreedor que lo impugne, o que
el fideicomitente tenga otros bienes bastantes con qué pagar.
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