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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34331 >> Fecha 29/11/2007 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34331 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

    Artículo 80.—Planos en reservas o parques nacionales. El Catastro Nacional no inscribirá planos de inmuebles que se encuentren localizadas en cualquier tipo de reserva o parques nacionales, excepto cuando exista autorización previa de la entidad correspondiente. En estos casos se anotará claramente, que el plano se encuentra localizado en una reserva o parque nacional. Esta autorización deberá constar en el plano.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)

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