Artículo 80
Artículo 80.—Planos en reservas o parques nacionales. El Catastro Nacional no
inscribirá planos de inmuebles que se encuentren localizadas en cualquier tipo
de reserva o parques nacionales, excepto cuando exista autorización previa de
la entidad correspondiente. En estos casos se anotará claramente, que el plano
se encuentra localizado en una reserva o parque nacional. Esta autorización
deberá constar en el plano.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de
setiembre de 2008)
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