Artículo 9º—Inclusión de Criterios del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo
Artículo
9º—Inclusión de Criterios del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Para
la elaboración de los planes institucionales y operativos de los órganos y
entes de Estado, se deberán tomar en cuenta las orientaciones señaladas en el
Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Al
formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos
órganos y entes deberán considerar el componente de prevención y mitigación del
riesgo o desastre dentro de ellos.
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