Artículo
70.-Categorías de manejo de ASP. Para efectos de la clasificación de las
distintas categorías de manejo de áreas silvestres protegidas se establecen los
siguientes criterios técnicos para cada una de ellas:
a)
Reservas Forestales: Áreas geográficas formadas por los bosques o terrenos de
aptitud forestal cuyo fin principal es la protección de los recursos genéticos
forestales para asegurar la producción nacional sostenible de los recursos
forestales en el largo plazo, y por aquellos terrenos forestales que por
naturaleza sean especialmente aptos para ese fin.
b)
Zonas Protectoras: Áreas geográficas formadas por los bosques o terrenos de
aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la regulación del régimen hidrológico,
la protección del suelo y de las cuencas hidrográficas.
c)
Parques Nacionales: Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de
agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas
para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la
biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público. Estas áreas
presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios
geomorfológicos son de especial interés científico, cultural, educativo y
recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.
d)
Reservas Biológicas: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres,
marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies
de interés particular para la conservación. Sus fines principales serán la
conservación y la protección de la biodiversidad, así como la investigación.
e)
Refugios Nacionales de Vida Silvestre: Áreas geográficas que poseen ecosistemas
terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos.
Sus fines principales serán la conservación, la investigación, el incremento y
el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se
encuentren en vías de extinción.
Para efectos de
clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:
e.1)
Refugios de propiedad estatal. Son aquellos en los que las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad al Estado y son de dominio público. Su
administración corresponderá en forma exclusiva al SINAC. Sus principales
objetivos son: la conservación, la investigación y el manejo de la flora y la
fauna silvestres, en especial de aquellas especies que se encuentren declaradas
oficialmente por el país como en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas, así como las especies migratorias y las especies endémicas. Por
tratarse del patrimonio natural del Estado, únicamente podrán desarrollarse
labores de investigación, capacitación y ecoturismo.
e.2)
Refugios de propiedad privada. Son aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad a particulares. Su administración
corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada por el
SINAC. Sus principales objetivos son: la conservación, la investigación y el
manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de aquellas especies que
se encuentran declaradas oficialmente por el país como en peligro de extinción
o con poblaciones reducidas, así como las especies migratorias y las especies
endémicas. En los terrenos de los refugios de propiedad privada, sólo podrán
desarrollarse actividades productivas de conformidad con lo que estipula el
Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº
32633-MINAE, del 10 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 180 del
20 de setiembre del 2005.
e.3)
Refugios de propiedad mixta. Son aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en parte al Estado y en parte a particulares. Sus
principales objetivos son: la conservación, la investigación y el manejo de la
flora y la fauna silvestres, en especial de aquellas especies que se encuentran
declaradas oficialmente por el país como en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas, así como las especies migratorias y las especies
endémicas. Su administración será compartida entre los propietarios
particulares y el SINAC, de manera que en los terrenos que sean propiedad del
Estado sólo podrán desarrollarse las actividades indicadas previamente para los
refugios de propiedad estatal, indicadas en el inciso i) mientras que en los
terrenos de propiedad privada podrán desarrollarse las actividades señaladas
para los refugios de propiedad privada indicadas en el inciso ii), respetando
los criterios y requisitos respectivos.
En cuanto a las dimensiones y características permitidas para los diferentes
tipos de actividades y proyectos a desarrollar dentro de los refugios de
propiedad privada y en la porción privada de los refugios de propiedad mixta,
refiérase al Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
f)
Humedales: Áreas geográficas que contienen ecosistemas de importancia nacional
con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o
temporales, lénticos o lóticos,
dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta
seis metros de profundidad en marea baja, cuya función principal es la
protección de dichos ecosistemas para asegurar el mantenimiento de sus
funciones ecológicas y la provisión de bienes y servicios ambientales.
g)
Monumentos Naturales: Áreas geográficas que contengan uno o varios elementos
naturales de importancia nacional o cantonal. Consistirán en lugares u objetos
naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su
valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Serán
creados por el Ministerio del Ambiente y Energía, y administrados por las
municipalidades respectivas.
h)
Reservas Marinas: Áreas marinas costeras y/u oceánicas que prioritariamente
garantizan el mantenimiento, la integridad y la viabilidad de sus ecosistemas
naturales, beneficiando las comunidades humanas mediante un uso sostenible de
sus recursos, caracterizado por su bajo impacto según criterios técnicos. Su
objetivo principal es conservar los ecosistemas y hábitat para la protección de
las especies marinas.
i)
Áreas Marinas de Manejo: Áreas Marinas Costeras y/u oceánicas que son objeto de
actividades para garantizar la protección y el mantenimiento de la
biodiversidad marina a largo plazo, y que generan un flujo sostenible de
productos naturales y servicios ambientales a las comunidades. Sus objetivos
principales, en ese orden jerárquico, son los siguientes: garantizar el uso
sostenible de los recursos marino-costeros y oceánicos; conservar la
biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes; y mantener los
servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.
j) Los Parques
Naturales Urbanos (PANU) son áreas geográficas ubicadas dentro de zonas
urbanas, que poseen ecosistemas terrestres y costeros de valor escénico,
biológico, recreativo y ecoturístico, cuya importancia radica en la necesidad
de proteger y conservar su biodiversidad. Sus objetivos principales son: a) preservación
de ecosistemas naturales remanentes, especialmente aquellos poco representados
en otras categorías de manejo; b) captura de carbono; c) recreación
y ecoturismo; d) propiciar conectividad biológica con el tramo verde de
la ciudad así como con ríos urbanos; e) restauración, conservación y
mantenimiento de los servicios ecosistémicos para el
disfrute de habitantes y visitantes; f) investigación científica de la
biodiversidad y ecosistemas premontanos; g) investigación
científica para la adaptación de las ciudades a los efectos del cambio
climático; h) prevención del riesgo de desastres naturales en zonas
urbanas; i) dinamizar la economía local mediante la promoción de
actividades productivas de bajo impacto, enmarcadas dentro de la economía
verde, que promuevan la conservación, la primacía de la biodiversidad y el
desarrollo local".
(Así adicionado el inciso j) anterior por el
artículo 11 del decreto ejecutivo N° 42742 del 24 de febrero del 2021, Creación
y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y de un Programa
Nacional para su promoción e implementación")