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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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   ARTÍCULO 18

    Son funciones del Consejo Institucional:

 

a.       Orientar y fiscalizar la ejecución de las Políticas Generales del Instituto y presen­tar anualmente a la Asamblea Institucional Representativa el informe respectivo, con el fin de que esta evalúe en qué medida las acciones realizadas por la Rectoría y sus órganos ejecutivos, han contribuido al cumplimiento de esas Políticas.

(Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.   (Gaceta 246-Mayo 08)

 

b.       Aprobar el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos, el presupuesto del Instituto, y los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y en la reglamentación respectiva.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-040-99, del 24 de marzo de 1999.   (Gaceta 84)

c.       Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en este Estatuto Orgánico.

d.       Decidir, previa consulta al Consejo de Vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o eliminación de ca­rreras y programas del Instituto

e.       Crear, fusionar, modificar, trasladar o elimi­nar departamentos u otras unidades de igual o superior jerarquía, previa consulta a los órganos correspondientes

f.         Aprobar, promulgar y modificar los regla­mentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los su­yos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institu­cional Representativa y del Congreso Ins­titucional

Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aproba­ción en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse

g.       Dar por agotada la vía administrativa en los reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral.

h.       Decidir sobre las licitaciones públicas se­gún lo estipulado en el reglamento corres­pondiente

i.         Evacuar las consultas a que se refiere el Artículo 88 de la Constitución Política de la República

j.         Ejercer el derecho al veto de las resolucio­nes tomadas por el Consejo Nacional de Rectores

k.       Velar por el trato justo a todos los miem­bros de la comunidad del Instituto

l.         Ratificar el nombramiento de los Vicerrectores por al menos la mitad más uno de sus miembros, y removerlos, a solicitud del Rector o a iniciativa propia, por al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes.  En caso de que el Con­sejo Institucional rechace consecutiva­mente hasta tres candidatos para una misma Vicerrectoría, le corresponderá al mismo Consejo efectuar el nombramiento respectivo

m.     Nombrar y remover al Auditor  y al Subauditor internos por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros, de acuerdo con la normativa interna y el procedimiento externo establecido por ley.

Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)

n.       Acoger las recomendaciones del Congreso Institucional que considere pertinentes

ñ. Nombrar a los miembros del Tribunal Insti­tucional Electoral, excepto a los represen­tantes estudiantiles, y removerlos por cau­sas graves

o.       Crear las comisiones y comités que estime necesarios y nombrará sus representantes ante los que corresponda

p.       Someter a consulta de la Asamblea Institu­cional los asuntos que estime necesarios

q.       Autorizar la firma de convenios con institu­ciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento respectivo

r.        Autorizar la enajenación o venta de los bienes del Instituto, de acuerdo con el re­glamento respectivo

s.       Establecer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia

t.         Conocer el Plan Nacional de la Educación Superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores

u.       Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano

Incisos f, n y u modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051, del 25 de setiembre 2002.  (Gaceta 137 y Fe de Erratas en Gaceta 144)

 

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