ARTÍCULO 8
Corresponden a la Asamblea Institucional Plebiscitaria las siguientes funciones:
a.
Elegir a los miembros del Consejo
Institucional que le competen
b.
Elegir al Rector
c.
Revocar,
a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional,
por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el
nombramiento de los miembros del Consejo Institucional que le competen y del
Rector. La decisión para este
efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del
total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria calculados según lo
estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.
Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al
Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de
fiscalización en
la Auditoría Interna.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)
d.
Decidir,
mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional
Representativa o el Consejo Institucional.
Para que las votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40%
del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, calculado según lo
estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.
Los acuerdos se tomarán por
el voto afirmativo de más de la mitad de los votos
emitidos, calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de
este Estatuto Orgánico.
Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al
Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de
fiscalización en
la Auditoría Interna.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)
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