Artículo 2º—Alcance
Artículo 2º—Alcance.
Este Reglamento es aplicable a las
entidades financieras y conglomerados financieros supervisados por
la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) y a
los grupos financieros supervisados por
la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL),
la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y
la SUGEF. Asimismo
, es de aplicación para las
solicitudes para realizar actividades de intermediación financiera en Costa
Rica, para la constitución de grupos financieros costarricenses y para la
detección y regularización de grupos financieros de hecho, así como para la
autorización de organizaciones cooperativas.
(Así reformado el parrafo anterior mediante sesión
731-2008 de 25 de julio del 2008, el cual rige apartir del 18 de diciembre del
2008)
Contra los actos administrativos a que se refiere este
Reglamento, pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del
acto. El recurso de revocatoria lo
resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
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