ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17.- Apelación de la
adjudicación
Contra el acto de
adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en el diario oficial La Gaceta. El recurso,
debidamente fundamentado, se presentará ante la Contraloría General
de la República.
Podrá interponer el
recurso cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y
directo. Igualmente, estará legitimado para apelar quien haya presentado
oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de tercero.
El recurso de apelación
deberá resolverse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto
inicial de traslado. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución
motivada hasta por otros veinte días hábiles, en casos muy calificados, cuando
se necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el
recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal
de resolución.
La readjudicación
también podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido
del motivo que fundamentó el acto de adjudicación.
La resolución final o el
auto que ponga término al recurso, dará por agotada la vía
administrativa. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la
comunicación, el interesado podrá impugnar el acto final sin efectos
suspensivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
contencioso-administrativa vigente.
Si la contratación cuya
adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución,
la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer los daños y
perjuicios causados.
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