ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 37.- Ejecución de los fondos
de Fonatel
Los operadores o
proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de
contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca
reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de
contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la Sutel. Los costos de
esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.
La Sutel, mediante resolución
fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores cuando
concurran algunas de las siguientes situaciones:
a) Se
modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen a la subvención, de
manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o
la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor.
b) El operador o proveedor a quien se asignan
los recursos incumpla sus obligaciones.
c) Por razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor.
En los casos en que
proceda, la Sutel
deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios.
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