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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37

ARTÍCULO 37.-   Ejecución de los fondos de Fonatel

Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado, anualmente, por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la Sutel.  Los costos de esta auditoría deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.

La Sutel, mediante resolución fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

a)  Se modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen a la subvención, de manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor.

b)  El operador o proveedor a quien se asignan los recursos incumpla sus obligaciones.

c)  Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos en que proceda, la Sutel deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios.

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