ARTÍCULO 45.- Derechos de los usuarios
finales de telecomunicaciones
Los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los
siguientes derechos:
1) Solicitar
y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los
servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.
2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de
servicio.
3) Autorizar previamente el cambio de
proveedor de servicio.
4) Recibir un trato equitativo, igualitario y
de buena fe de los proveedores de servicios.
5) Recibir el servicio en forma continua,
equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente,
para ello pagará el precio correspondiente.
6) Acceder gratuitamente a los servicios de
emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.
7) Recibir oportunamente la factura mensual
del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
8) Poder elegir entre facturas desglosadas o
no desglosadas de los servicios consumidos.
9) Recibir una facturación exacta, veraz y que
refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual
dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.
10) Recibir una facturación exacta, clara y
veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.
11) Obtener la pronta corrección de los errores
de facturación.
12) Elegir el medio de pago de los servicios
recibidos.
13) Recibir servicios de calidad en los
términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios
asequibles.
14) Conocer los indicadores de calidad y
rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
15) Disponer gratuitamente de una guía
telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su
contenido.
16) Solicitar la exclusión, sin costo alguno,
de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o
electrónicas. Los abonados podrán decidir cuáles datos personales se
incluyen, así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar
la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de
servicio similares.
18) Usar igual número de dígitos para acceder a
un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del
servicio que haya elegido el usuario final.
19) Ser informado por el proveedor,
oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los
planes contratados previamente.
20) Ser informado claramente sobre los plazos
de vigencia de las ofertas.
21) No ser facturado por un servicio que el
usuario final no ha solicitado.
22) Obtener respuesta efectiva a las
solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el
usuario por el medio de su escogencia.
23) Ser informado oportunamente de la desconexión de
los servicios.
24) Obtener una compensación por la
interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.
25) Solicitar la detención del desvío
automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.
26) Impedir, mediante un procedimiento
sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las
llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al
usuario que le realice una llamada.
27) Impedir, mediante un procedimiento sencillo
y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las
llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea
no aparezca identificada.
28) Acceder a la información
en idioma español.
29) Los demás que se
establezcan en el ordenamiento jurídico vigente.
La Sutel, tomando en cuenta la
disponibilidad de recursos técnicos y financieros, velará por que los
operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad
acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no
discriminatorias.