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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18

ARTÍCULO 18.-   Contrato de concesión

Firme el acto de adjudicación, el Poder Ejecutivo suscribirá con el concesionario el respectivo contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho concesionario deberá cumplir, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, las bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación.  El contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

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