ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 18.- Contrato de concesión
Firme el acto de
adjudicación, el Poder Ejecutivo suscribirá con el concesionario el respectivo
contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho
concesionario deberá cumplir, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, las
bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación. El
contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General
de la República.
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