ARTÍCULO 25.- Extinción, caducidad y
revocación de las autorizaciones
Para los efectos de esta
Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones
las siguientes:
a) Las
autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:
1)
Vencimiento del plazo y sus prórrogas.
2) Renuncia expresa.
b) Las
autorizaciones caducarán por las siguientes razones:
1) No haber
iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los
servicios luego de un año de haber obtenido la autorización o de haberse
concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad
competente a solicitud de parte y por motivos justificados debidamente.
2) No haber cumplido las obligaciones y
condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten,
o las impuestas en la autorización, excepto si se comprueba caso fortuito o
fuerza mayor.
3) Negarse a contribuir al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (Fonatel), así como el incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que le hayan sido
impuestas.
4) El atraso de al menos tres meses en el pago
de la contribución a Fonatel, así como de las tasas y los cánones establecidos
en la presente Ley.
5) No acatar las medidas dispuestas por el
Poder Ejecutivo en los casos de emergencia declarada, a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley.
6) Las demás que señale
esta Ley.
c) Las autorizaciones se revocarán por razones
de oportunidad, conveniencia o mérito, según la Ley general de la
Administración Pública.
El procedimiento para
declarar la caducidad será el procedimiento ordinario establecido en el libro
II de la Ley
general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de
1978, y sus reformas.
El titular de la
autorización cuya caducidad haya sido declarada, estará imposibilitado para
obtener nuevas autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de
cinco años, contado a partir de la firmeza de la resolución.