ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 33.- Desarrollo de objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad
Corresponde al Poder
Ejecutivo, por medio del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones,
definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una agenda
digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el
aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento, que a su vez contenga una agenda
de solidaridad digital que garantice estos beneficios a las poblaciones
vulnerables y disminuya la brecha digital.
La Sutel establecerá las
obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el
artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el
Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
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