ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 36.- Formas de asignación
Los recursos de Fonatel
serán asignados por la Sutel
de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para
financiar:
a) Las
obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y
proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.
Serán financiadas por
Fonatel, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una
desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el
artículo 38 de esta Ley. La metodología para determinar dicho déficit,
así como para establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones
se desarrollará reglamentariamente. En cada caso, se indicará al operador
o proveedor las obligaciones que serán financiadas por Fonatel.
b) Los
proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, la Sutel publicará, anualmente,
un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad por desarrollar con cargo a Fonatel. El anuncio especificará,
para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del
servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la
subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de
ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en
el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso
público que llevará a cabo la
Sutel. El operador o proveedor seleccionado será el que
cumpla todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja
para el desarrollo del proyecto. El procedimiento establecido se realizará
de conformidad con la
Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de
1995, y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.
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