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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47

ARTÍCULO 47.-   Vías de reclamación

Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.  Con este fin, deberán comunicar a la Sutel los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.

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