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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 55.-   Criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia

Las prácticas monopolísticas serán sancionadas por la Sutel, de conformidad con esta Ley.  Previo a resolver sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución final, la Sutel solicitará a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes.  Dichos criterios se rendirán en un plazo de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la Sutel.

Los criterios de la Comisión para Promover la Competencia no serán vinculantes para la Sutel.  No obstante, para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá mayoría calificada para su adopción.

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