ARTÍCULO 55
ARTÍCULO 55.- Criterio técnico de la Comisión para
Promover la Competencia
Las prácticas
monopolísticas serán sancionadas por la Sutel, de conformidad con esta Ley. Previo
a resolver sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la
resolución final, la Sutel
solicitará a la
Comisión para Promover la Competencia los
criterios técnicos correspondientes. Dichos criterios se rendirán en un
plazo de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la Sutel.
Los criterios de la Comisión para
Promover la Competencia
no serán vinculantes para la
Sutel. No obstante, para apartarse de ellos, la
resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá
mayoría calificada para su adopción.
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