ARTÍCULO 66
ARTÍCULO 66.- Medidas cautelares
Durante el
procedimiento, la Sutel
podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de
un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad
prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos.
Cuando tenga indicios
claros acerca de la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de
servicios de telecomunicaciones, la
Sutel podrá imponer como medida cautelar el cierre de
establecimientos, la clausura de instalaciones o la remoción de cualquier
equipo o instrumento. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del
auxilio de la
Fuerza Pública.
La Sutel mediante resolución
fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma,
modifica o revoca la medida adoptada en un plazo máximo de dos meses, contado a
partir del inicio del procedimiento.
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