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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTÍCULO 66

ARTÍCULO 66.-   Medidas cautelares

Durante el procedimiento, la Sutel podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos.

Cuando tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de servicios de telecomunicaciones, la Sutel podrá imponer como medida cautelar el cierre de establecimientos, la clausura de instalaciones o la remoción de cualquier equipo o instrumento.  Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.

La Sutel mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en un plazo máximo de dos meses, contado a partir del inicio del procedimiento.

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