TRANSITORIO VII
TRANSITORIO VII.-
Una vez que los
concesionarios de bandas de frecuencia, públicos o privados, cuenten con la
adecuación del correspondiente título habilitante, deberán satisfacer las
tasas, los cánones y las contribuciones especiales que fije la presente Ley
general de telecomunicaciones.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil ocho.
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