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 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4519 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

Del Ingreso

Artículo 2º.- Para ingresar a formar parte del personal del Tribunal

Supremo de Elecciones y del Registro Civil, además de las condiciones

específicas establecidas en la Ley Orgánica de esas dependencias, se

requiere:

a) Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo, la que se

comprobará mediante información de vida y costumbres;

b) Poseer los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de

Puestos que apruebe el Tribunal Supremo de Elecciones para sus

dependencias y para el Registro Civil;

c) Demostrar idoneidad para el puesto, sometiéndose a las pruebas que

la Oficina de Personal lleve a cabo; y

d) Pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño

del cargo.

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