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CAPITULO II
Del Ingreso
Artículo 2º.- Para ingresar a formar parte del personal del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, además de las condiciones
específicas establecidas en la Ley Orgánica de esas dependencias, se
requiere:
a) Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo, la que se
comprobará mediante información de vida y costumbres;
b) Poseer los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Puestos que apruebe el Tribunal Supremo de Elecciones para sus
dependencias y para el Registro Civil;
c) Demostrar idoneidad para el puesto, sometiéndose a las pruebas que
la Oficina de Personal lleve a cabo; y
d) Pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño
del cargo.
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