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 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4519 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Corresponde a la Oficina de Personal:

a) Mantener al día un Manual Descriptivo de Puestos, en el que

deberán constar las tareas específicas, responsabilidades y requisitos

mínimos para cada clase;

b) Reclutar el personal, hacer las informaciones de vida y costumbres

y disponer acerca de las pruebas necesarias para su selección;

c) Organizar el procedimiento para la calificación de los servicios

del personal de la Institución; y

d) Las demás funciones que determinen esta ley; la Ley Orgánica y de

Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones y del

Registro Civil y los reglamentos que al efecto apruebe el propio Tribunal.

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