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Artículo 5º.- Corresponde a la Oficina de Personal:
a) Mantener al día un Manual Descriptivo de Puestos, en el que
deberán constar las tareas específicas, responsabilidades y requisitos
mínimos para cada clase;
b) Reclutar el personal, hacer las informaciones de vida y costumbres
y disponer acerca de las pruebas necesarias para su selección;
c) Organizar el procedimiento para la calificación de los servicios
del personal de la Institución; y
d) Las demás funciones que determinen esta ley; la Ley Orgánica y de
Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil y los reglamentos que al efecto apruebe el propio Tribunal.
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