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 Normativa >> Ley 4519 >> Fecha 24/12/1969 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4519 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO IV

Del Régimen de Sueldos

Artículo 6º.- Se establece la siguiente escala de salarios, de ochenta

y una categorías, cada una con su correspondiente salario base, sus

anualidades o pasos y su salario máximo. Este último corresponderá a los

aumentos que el Tribunal Supremo de Elecciones considere necesarios, sin

que su número pueda ser inferior a treinta pasos.

Categoría Sueldo Base Aumento Anual Primer paso

Los Aumentos que se decreten por el costo de vida para los empleados

del resto del sector público, se aplicarán a los servidores del Tribunal

Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Disposición transitoria.-Para establecer la categoría que corresponda

a los actuales servidores en la nueva escala de salarios y, en

consecuencia, el sueldo base, al salario base de la escala anterior se

sumarán los porcentajes por el costo de vida y los otros aumentos que por

ese concepto venían devengando los servidores. Si el resultado no

coincidiera con ninguno de los sueldos base de la escala, el sueldo se

ajustará a la categoría inmediata superior.

Obtenida la nueva categoría y, en consecuencia, el respectivo sueldo

base, mediante el procedimiento que se establece en el párrafo que

antecede, el servidor será ubicado en el paso horizontal a que ha adquirido

derecho, de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 4519 del 24 de

diciembre de 1969.

(Así reformado por el artículo 1º de Ley Nº 6915 de 08 de noviembre de

1983.)

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