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CAPITULO IV
Del Régimen de Sueldos
Artículo 6º.- Se establece la siguiente escala de salarios, de ochenta
y una categorías, cada una con su correspondiente salario base, sus
anualidades o pasos y su salario máximo. Este último corresponderá a los
aumentos que el Tribunal Supremo de Elecciones considere necesarios, sin
que su número pueda ser inferior a treinta pasos.
Categoría Sueldo Base Aumento Anual Primer paso
Los Aumentos que se decreten por el costo de vida para los empleados
del resto del sector público, se aplicarán a los servidores del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Disposición transitoria.-Para establecer la categoría que corresponda
a los actuales servidores en la nueva escala de salarios y, en
consecuencia, el sueldo base, al salario base de la escala anterior se
sumarán los porcentajes por el costo de vida y los otros aumentos que por
ese concepto venían devengando los servidores. Si el resultado no
coincidiera con ninguno de los sueldos base de la escala, el sueldo se
ajustará a la categoría inmediata superior.
Obtenida la nueva categoría y, en consecuencia, el respectivo sueldo
base, mediante el procedimiento que se establece en el párrafo que
antecede, el servidor será ubicado en el paso horizontal a que ha adquirido
derecho, de conformidad con el artículo 7º de la ley Nº 4519 del 24 de
diciembre de 1969.
(Así reformado por el artículo 1º de Ley Nº 6915 de 08 de noviembre de
1983.)
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